El control de las emisiones atmosféricas viene regulado por el Real Decreto 100/2011 que desarrolla el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmosfera, estableciendo tres Grupos: A, B y C.
Los titulares de dichas actividades deben:
Estar en posesión de su Autorización Administrativa y del Libro de Registro de Mediciones habilitado por el Órgano Competente.
Realizar inspecciones reglamentarias por medio de un Organismo de Control Autorizado con la periodicidad que le sea de aplicación de acuerdo a su Autorización Administrativa o Notificación.
Realizar autocontroles periódicos.
Respetar los Valores Límite de Emisión establecidos en su Autorización o Notificación.
Acondicionar chimeneas de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma UNE EN 15259.
Facilitar la labor Inspectora.
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